Ecuador (1)2222

Relatores de la ONU envían carta a Gobierno de Ecuador por denominación de «grupos terroristas» a organizaciones criminales

Ocho relatores especiales de Naciones Unidas enviaron una carta al Gobierno de Ecuador en la que expresaron preocupación por la designación de organizaciones criminales como “grupos terroristas”, advirtiendo que esta clasificación podría utilizarse “para justificar medidas ilegales”, incluyendo restricciones a derechos humanos y el uso ilícito de la fuerza.

Los expertos recordaron que el “terrorismo” y la “delincuencia organizada” son fenómenos distintos, regidos por marcos jurídicos separados, y subrayaron que “no deben confundirse ni aplicarse de forma intercambiable”.

“Me sumo a los expertos de la ONU al expresar preocupación por los derechos humanos en torno a la definición de terrorismo y de delitos de terrorismo en Ecuador, la ley de inteligencia, los estados de excepción, la designación de cárteles como ‘terroristas’ y la declaración de conflicto armado contra grupos de delincuencia organizada”, expresó en su cuenta en la red social X el relator especial en la lucha contra el terrorismo, Ben Saul.

Los relatores pusieron en duda la declaración de “conflicto armado interno” emitida por el presidente Daniel Noboa en enero de 2024, al considerar que no se cumplen los criterios del derecho internacional en cuanto a intensidad de la violencia y grado de organización de los grupos involucrados. Bajo este concepto las bandas pasaron a ser considerados grupos terroristas y emitió un estado de excepción en el que se planteó medidas como la militarización de las cárceles.

Asimismo, criticaron la Ley de Inteligencia promulgada en 2025, señalando que incorpora conceptos “vagos y excesivamente amplios” que no garantizan los principios de legalidad, certeza y previsibilidad, y permiten operaciones de vigilancia o infiltración sin autorización judicial.

«Si bien saludamos los esfuerzos del Ecuador por establecer un marco legislativo para regular y supervisar las actividades de inteligencia, en consonancia con la exigencia del derecho internacional de los derechos humanos, recordamos que cualquier restricción de los derechos, incluido el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 17 del PIDCP, debe estar debidamente prevista y autorizada por la ley», expresaron los relatores en dicha carta.

En su misiva, los relatores solicitaron al Gobierno ecuatoriano información detallada sobre estas medidas y recordaron que ya habían manifestado inquietudes previas. “El Gobierno de su Excelencia no ha respondido a dichas comunicaciones, y le exhortamos a responderlas a la brevedad”, exhortando al gobierno ecuatoriano a cooperar con la organización respondiendo sobre una serie de disposiciones basadas en la legislatura del país y su influencia en los derechos.

F/Telesur

Comments are closed.