El presidente de Colombia, Gustavo Petro, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, con una vigencia inicial de 30 días calendario, tras una crisis provocada por lluvias masivas y sin precedentes en esos territorios.
Debido al desplazamiento anómalo de un frente frío hacia el Caribe colombiano, un fenómeno poco frecuente, hubo niveles de precipitación que alcanzaron entre el 130 % y más del 180 % del promedio mensual histórico (en pocos días cayó la lluvia estimada para todo un mes). Ello se combinó con fuertes vientos, oleajes anómalos, mar de leva, lluvias intensas y múltiples emergencias.
La medida aplica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, y se adopta en el marco del artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, que regulan los estados de excepción en el país.
61 municipios afectados
A través de un reporte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) informó sobre los impactos del fenómeno: 65 emergencias registradas en distintos territorios, 61 municipios afectados, más de 69.000 familias damnificadas, más de 252.000 personas afectadas y 10 fallecidos como consecuencia directa de los eventos climáticos. Se reportaron inundaciones, crecientes súbitas, deslizamientos de tierra, daños en viviendas, carreteras, puentes, acueductos, centros educativos y centros de salud, además de pérdidas considerables en el sector productivo.
De acuerdo con el decreto emitido por el presidente Petro, la declaratoria faculta al Gobierno nacional para expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para su implementación.
El texto establece que el Ejecutivo ejercerá las atribuciones previstas en la Constitución y en el Estatuto de los Estados de Excepción, de manera transitoria y estrictamente relacionada con las causas que motivan la emergencia.
Asimismo, se dispone la convocatoria al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del Estado de Emergencia, con el fin de realizar el correspondiente control político sobre el uso de las facultades extraordinarias. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial.
El artículo 215 de la Constitución colombiana permite al presidente declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen de forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, por períodos de hasta 30 días, que no podrán exceder 90 días en el año calendario.
Durante ese tiempo, el Gobierno puede adoptar medidas excepcionales orientadas exclusivamente a enfrentar la crisis, bajo revisión posterior de la Corte Constitucional.
Con esta decisión, el Ejecutivo activa un instrumento extraordinario previsto en el ordenamiento jurídico para responder a situaciones de especial gravedad en las regiones señaladas.
