Mediante una resolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció este jueves que se pospone temporalmente la promoción, constitución, inscripción y registro de organizaciones con fines políticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ente comicial.
A continuación, el texto íntegro del documento:
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 33.21 y 66.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y el artículo 5 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, Relativo a la Constitución, Actividad, Cancelación y demás Actos Registrables de las Organizaciones con Fines Políticos, dicta la siguiente Resolución:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, relativo a la Constitución, Actividad, Cancelación y demás Actos registrables de las Organizaciones con Fines Políticos, la Comisión de Participación Política y Financiamiento debe publicar, en el primer mes de cada año, un aviso oficial con la convocatoria a las interesadas o interesados a objeto de la presentación de solicitudes de denominación provisional como fase inicial del procedimiento legalmente establecido para la constitución de organizaciones con fines políticos:
CONSIDERANDO
Que la finalidad de la citada disposición reglamentaria es la ordenación y racionalización del procedimiento de constitución de las nuevas organizaciones con fines políticos, de modo de establecer las condiciones indispensables para que el Consejo Nacional Electoral pueda programar, organizar y establecer el cronograma de actividades inherentes al efectivo ejercicio del derecho de asociación política previsto en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que, en todo caso, el Consejo Nacional Electoral puede efectuar la señalada convocatoria en cualquier otra oportunidad cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten tal como lo establece en forma expresa el Parágrafo Único del artículo 5 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, relativo a la Constitución, Actividad, Cancelación y demás Actos registrables de las Organizaciones con Fines Políticos;
RESUELVE
PRIMERO: Se pospone temporalmente, la publicación del Aviso Oficial establecido en el artículo 5 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, concerniente a la iniciación del procedimiento relativo a la promoción, constitución, inscripción y registro de organizaciones con fines políticos, en aplicación de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 del citado Reglamento.
SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día miércoles veintiocho (28) del mes de enero de 2026.
Comuníquese y Publíquese.
