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Revocada concesión a seis líneas aéreas por acciones de terrorismo de Estado promovido por EEUU

Con fecha 26 de noviembre del 2025 se publicó en la Gaceta Oficial número 43 mil 264 de la República Bolivariana de Venezuela la revocación de la concesión a las siguientes líneas aéreas:

  • Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
  • Transportes Aéreos Portugueses S.A. (TAP Portugal).
  • Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA).
  • Aerovías de Integración Regional S.A. (LATAM AIRLINES COLOMBIA).
  • Turkish Airlines.
  • GOL Linhas Aereas S.A.

La Gaceta indica que dichas empresas “por sumarse a las acciones de terrorismo de Estado promovido por el gobierno de los Estados Unidos, suspendieron unilateralmente sus operaciones aerocomerciales hacia y desde la República Bolivariana de Venezuela, basándose en un Notam emitido por una Autoridad Aeronáutica sin competencia en la FIR Maiquetía”.

Vale acotar que un Notam es un aviso de seguridad para los aviadores (Notice to Airmen) que alerta sobre información vital para las operaciones de vuelo, como cierres de aeródromos, peligros temporales (grúas, bandadas de pájaros), cambios en servicios o procedimientos, y otros aspectos del espacio aéreo.

Mientras que el FIR en aviación significa Región de Información de Vuelo (por sus siglas en inglés, Flight Information Region), que es un espacio aéreo definido donde se proporcionan servicios de información de vuelo y alerta para garantizar la seguridad de las aeronaves.

Las FIRs cubren todo el espacio aéreo mundial y son gestionadas por autoridades de control que son responsables de los servicios de tránsito aéreo dentro de sus límites.

F/VTV
Conatel

Conatel revocó autorización de operaciones de SuperCable en Venezuela

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel) notificó este viernes la revocación de los títulos administrativos que autorizaban a la empresa SuperCable ALK Internacional S.A. operar en el país.

Mediante un comunicado, Conatel indicó que la decisión se toma tras la constatación de la «violación a los derechos de los usuarios».

En este sentido, destacó que se determinó que SuperCable suspendió sus servicios de telecomunicaciones sin notificar previamente al ente regulador o a sus usuarios, afectando directamente el derecho a la información y a la comunicación de los suscriptores.

En el texto se indica que se establece un período de transición de 60 días, contados a partir de la fecha de esta notificación, para que las usuarias y usuarios afectados puedan migrar sus servicios a un nuevo proveedor autorizado.

A continuación la notificación:

«A todas las usuarias y usuarios de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por la operadora SuperCable ALK Internacional S.A:

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en su carácter de ente regulador de los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional, notificó este viernes 14 de marzo de 2025 a la empresa SuperCable ALK Internacional S.A. la revocación de los títulos administrativos que le autorizaban a operar en el país, por violación a los derechos de los usuarios.

En virtud de lo anterior, se establece un período de transición de 60 días, contados a partir de la fecha de esta notificación, para que las usuarias y usuarios afectados puedan migrar sus servicios a un nuevo proveedor autorizado. Durante este plazo, SuperCable ALK Internacional S.A. mantendrá sus operaciones únicamente para garantizar el derecho a la información y comunicación de sus abonados».

T/CO